Reglamento régimen
interno
La Urbanización Terrazas del Mar es un lugar de convivencia, descanso y disfrute compartido. Además, es un conjunto de propiedades que es imprescindible conservar en el presente y para el futuro.
Hacer que lo anterior sea una realidad es responsabilidad y obligación de tod@s . Por eso, propietari@s y usuari@s tenemos la inexcusable obligación de participar y para ello nos hemos dotado de un Reglamento de Régimen Interno cuyo cumplimiento, sin duda, nos ayudará y beneficiará.
No olvides que es posible que el reglamento se complemente con los acuerdos alcanzados en las distntas Juntas de Gobierno celebradas por cualquiera de las Entidades Jurídicas relacionadas con la comunidad.
Por favor, lee atentamente y esfuérzate en cumplir y hacer cumplir; recuerda que somos vecin@s, casi una familia en la que el respeto, la cortesía y el compromiso hacia los demás nos será devuelto en la misma forma y medida en la que lo hayamos ofrecido.
¡Muchas gracias por tu ayuda!
1 | Consideraciones preliminares.
1.1 Las normas son de obligado cumplimiento y los empleados de la Urbanización tendrán facultad de hacerlas observar.
1.2 El encargado de la Urbanización dará nota por escrito a la Junta Directiva o, a quien ésta designe, de todo incumplimiento denunciado por los empleados de la misma, a efecto de conocimiento y decisiones oportunas.
1.3 La Junta directiva, a través del Secretario Administrador, dará cuenta por escrito al propietario del piso de la decisión tomada en relación con la falta cometida por él, sus familiares, invitados y personas dependientes, bien entendido, pues, que el único responsable será el propietario del piso o local. Cuando un piso o local lo ocupen terceras personas, de las que tenga constancia la Comunidad, las comunicaciones se harán también igualmente a los usuarios.
1.4 Las decisiones de la Junta Directiva serán ejecutivas, y la persona sancionada podrá impugnarlas por escrito ante la Junta Directiva.
2 | De las sanciones a imponer.
2.1 La primera falta a las normas de la Comunidad dará lugar a una primera amonestación simple.
2.2 La segunda falta supondrá una segunda amonestación con la advertencia de que podrá ser privado, en la forma y tiempo que se establezca, de la utilización de servicios o elementos comunes.
2.3 Caso de darse a tercera falta, como ello supone una clara desobediencia a la norma de convivencia, podrá dar lugar a a privación del derecho de utilizar elementos y servicios comunes, sin perjuicio de la decisión que al respecto pueda adoptar la Junta General e independientemente de la reparación económica de los daños ocasionados y de las acciones legales que contra él se puedan presentar en la Entidad Pública pertinente.
3 | De las normas de convivencia.
3.1 Tod@s los propietari@s deberán de exponer sus quejas, sugerencias y observaciones al Presidente o Administrador de su bloque, quien las hará llegar a la Junta Directiva para las decisiones oportunas.
3.2 Queda terminantemente prohibido utilizar los servicios y elementos comunes de forma contraria a su destino.
3.3 Además de las sanciones previstas en el artículos dos, la rotura o deterioro de un elemento común, por uso indebido o contrario a su destino, dará lugar a la exigencia económica del importe de la factura de reparación de dicho elemento común.
3.4 Queda prohibido desarrollar actividades que produzcan ruidos y molestias a los vecinos desde las 12 de la noche hasta las 10 de la mañana. Igualmente desde las 15:00 hasta las 17:00 horas, por cuanto dicho horario se destina al descanso de los habitantes de la Urbanización. En el caso de ruidos producidos por obras o reparaciones la prohibición se extiende entre las 20:00 h y las 11:00 horas de la mañana de los fines de semana y días festivos.
3.5 Los propietarios que tengan en la Urbanización perros u otros animales domésticos, deberán sujetarse a las siguientes normas, además de las reglas dictadas por la Autoridad competente:
3.5.1 Los animales, deberán ir siempre atados y, si fuera necesario o preceptivo, con bozal, esto es, bajo ningún concepto deberán ir sueltos por los recintos de la Urbanización.
3.5.2 Se evitará totalmente que los animales hagan sus funciones fisiológicas en jardines y otras zonas comunes de la Urbanización.
3.5.3 Los animales deberán de estar provistos de la correspondiente documentación sanitaria.
3.5.4 El propietario deberá de evitar que se produzcan ladridos o ruidos durante las horas de descanso establecido en el artículo de este reglamento.
3.5.5 Queda prohibido la estancia de animales domésticos sueltos por zonas comunes incluso en las ajardinadas.
3.5.6 La Junta directiva, además de imponer las sanciones que correspondan por incumplimiento de estas normas, avisará a los servicios municipales para la recogida de animales que no reúnan los requisitos expresados.
3.6 Queda prohibido pisar y pasar por lugares no previstos para el paso y especialmente por las zonas ajardinadas.
3.7 Los juegos de niños se desarrollan exclusivamente en los lugares destinados al efecto.
3.8 El paseo en bicicleta se hará únicamente en los lugares donde no se moleste y a velocidad moderada. Se prohíbe la circulación rodada por el interior del Conjunto, siendo los pasillos y zonas ajardinadas de las plantas bajas exclusivamente de uso peatonal.
3.9 Queda prohibido desarrollar reuniones y tertulias en voz alta en las plazas de la Urbanización, calles, portales y demás servicios comunes, fuera de las horas señaladas en el artículo correspondiente.
3.10 Por seguridad, queda prohibido abrir los portales a personas desconocidas. Para la publicidad se asignará un lugar fuera del edificio para que los carteros comerciales puedan depositar sus folletos.
4 | De las terrazas principales.
4.1 El hecho de constituir en sí mismas una zona privativa dentro de cada propiedad, no implica un uso indiscriminado de las mismas, por ello se fijan las siguientes normas:
4.1.2 Queda prohibido la instalación de elementos que afecten a la estética general del edificio o supongan un riesgo, perjuicio o molestia para los demás vecinos.
4.1.3 La instalación de toldos se deberá ajustar a la forma, color y modelo establecido: Gris 2102 de la marca Sauleda. Así mismo, elementos no fijos como sombrillas u otro tipo de lonas contra el sol solo pueden ser de color blanco o gris lo más parecido al tono establecido para los toldos normalizados.
4.1.4 Igualmente la instalación de rejas y cierres metálicos deberán de ajustarse al modelo aprobado.
4.1.5 Queda prohibida la realización de fuegos o barbacoas que por su dimensión puedan producir humos u olores molestos para el resto de los vecinos.
4.1.6 Se pondrá sumo cuidado a la hora de la limpieza para que ello no suponga molestias para los vecinos de abajo, evitando caída de agua u otros elementos.
4.1.7 En ningún caso podrá variar la pintura, alicatar o modificar el aspecto externo de las paredes de las terrazas o que modifique el aspecto estético distinto del de obra, por poder afectar a la estética del edificio.
4.1.8 Queda prohibida la instalación de tendederos que puedan ser visibles desde el exterior de la Comunidad, así como tender ropas en las barandillas, ventanas o lugares no adecuados.
4.1.9 Queda prohibido el uso de las terrazas principales para el almacenamiento de enseres particulares, siempre que se encuentre a la vista, salvo los propiamente decorativos.
4.1.10 Sólo pueden utilizarse cerramientos sin perfiles, con cortina de cristal tipo “lumón” que no deberá de sobresalir de la pérgola.
4.1.11 Las terrazas sólo se pueden cubrir con panel sándwich color blanco sin remates laterales visibles. El perímetro deberá de ser con un ladrillo (puesto de canto por la parte más larga) enfoscado con mortero y pintado en blanco apoyado directamente en la viga de la pérgola en la parte final y en la parte final, la que está pegando a la pared ha de tener 1 cm más. con el fin de que tenga la pendiente suficiente para que no se estanque el agua.
4.1.12 En las viviendas que no dispongan de pérgola en la terraza para poner techo se permite poner una viga de color blanco para que, sin romper la estética, se pueda cerrar con lumón sin perfiles a ras de la fachada del edificio y sin sobresalir de la misma.
4.1.13 Donde haga falta canalón, tendrá que ser de color blanco, cuadrado e igual a las bajantes (10 cms aprox..)
5 | Del uso de
ascensores.
5.1 Cada bloque tiene unos elevadores, tanto de subida como de bajada, que deberán de reunir en cada momento los requisitos que establezcan las normas legales correspondientes, además de las siguientes cuando no sean contradictorias con las primeras.
5.2 En ningún caso se podrá sobrepasar la capacidad indicada en cada uno de ellos, ni en peso ni en número de personas, exigiendo las responsabilidades correspondientes a que hubiera lugar en caso de uso abusivo de estos ascensores.
5.3 No podrán utilizar estos ascensores los menores de 14 años sin ir acompañados de personas mayores.
5.4 Se prohíbe transportar en ellos objetos, paquetes o bultos cuyo peso sobrepase el límite de capacidad o que por su tamaño y características sean susceptibles de causar daños deterioros.
5.5 No se permitirá su utilización para transporte de materiales de obra y tampoco para hacer traslados de muebles. En ningún caso se podrá ocupar el ascensor de forma permanente o continuada, dejando sin servicio al resto de vecinos.
5.6 Del cuidado y vigilancia de los ascensores se encargará exclusivamente el Conserje o el encargado de la Urbanización, a los efectos de avisar a la empresa de conservación, dando cuenta al Presidente y Administrador de cada bloque de los problemas que puedan existir para la adopción de las medidas oportunas. Ningún propietario o inquilino podrá manipular en su mecanismo en caso de mal funcionamiento, debiendo de avisar a dichos empleados y, en su caso, a la empresa de mantenimiento.
5.7 Para el buen cuidado de los ascensores y los debidos engrases periódicos se concertará el correspondiente contrato con una casa especializada en tal cometido.
6 | De la utilización de la piscina.
6.1 La piscina de la Urbanización se abrirá normalmente el primer día de junio hasta el 30 de septiembre, aunque queda facultada la Junta Directiva para que, atendiendo a las opiniones recogidas y a la vista del tiempo existente, puedan atrasar o adelantar el periodo de funcionamiento, adoptando el acuerdo por régimen de mayoría.
6.2 De la misma manera, se establece como horario de uso entre las 10:00 y las 22:00 horas reservándose el resto del tiempo para tareas de mantenimiento.
6.3 Para la entrada al recinto de la piscina será totalmente necesario, caso de así disponerlo la Junta Directiva por acuerdo mayoritario, presentar el carné, emblema o distintivo que para cada temporada se fije. se facilitará este distintivo a toda persona que conviva de forma continuada con el cabeza de familia (propietario o quien ocupe con consentimiento del mismo la vivienda).
6.4 Queda prohibido el uso de la piscina para niños menores de 10 años que no estén acompañados de un adulto.
6.5 Para el acceso y permanencia en la piscina tendrá que llevarse ropa adecuada, concretamente se prohíbe utilizar otra ropa que no sea el traje de baño y camisa o similar y siempre con zapatillas de baño.
6.6 Dentro del recinto de la piscina se tendrán en cuenta con carácter obligatorio las siguientes normas:
6.7 Prohibición total y absoluta de celebrar juegos de pelota, balones y cualquier otro que lleve consigo molestias para el resto de los usuarios.
6.8 Prohibición de usar colchonetas u otros elementos que entorpezcan el baño de los vecinos.
6.9 Se prohíbe consumir comidas y bebidas dentro del recinto de la piscina y, asimismo, depositar toda clase de desperdicios y objetos en la misma.
6.10 Es obligatorio ducharse antes de bañarse para no dejar bronceadores u otro tipo de cremas en el agua de la piscina.
6.11 Se tendrá cuidado de dejar los grifos de las duchas cerrados una vez hayan sido utilizados.
6.12 En el caso de que la Comunidad coloque hamacas y/o sombrillas en el recinto de la piscina, no se podrá acaparar numerosas hamacas o sombrillas al objeto de que todos los propietarios tengan opción de uso de las mismas, ni ocupar con las toallas indefinidamente a modo de reserva las hamacas ya que ellos priva de su uso a otros propietarios.
6.13 De manera especial se prohíbe la entrada de cualquier perro u otro animal en el recinto, aunque sea atado y con bozal.
6.14 Es totalmente obligatorio ducharse antes de entrar en el baño, con el máximo cuidado de limpiarse totalmente para no dejar bronceadores y otro tipo de cremas en el agua de la piscina.
6.15 La Junta Directiva decidirá los días y horarios que la piscina se destine a clases, campeonatos y actividades sociales.
7 | De la utilización de la pista de pádel.
7.1 La pista de pádel estará abierta todo el año y con el siguiente horario: de 09:0 a 23:00 horas.
7.2 Tienen derecho a su utilización los propietarios o usuarios de las viviendas, así como sus familiares. Podrán jugar con personas ajenas a la Urbanización, en calidad de invitados, siempre y cuando, como mínimo, la mitad de los jugadores tengan la condición de residentes en la Urbanización.
7.3 Los niños menores de 10 años no podrán utilizar la pista sin estar acompañados de mayores, salvo en aquellos momentos en que no haya peticiones.
7.4 Cada vivienda tendrá derecho a solicitar la utilización de la pista durante un máximo de 90 MINUTOS al día, siempre que las instalaciones estén disponibles.
7.5 La Junta de Gobierno establecerá el mejor sistema de reserva. Además, podrá anular aquellas que incumplan las normas o las que, por razones operativas, de interés general o mantenimiento sea necesario anular.
7.6 La junta directiva de la Urbanización, determinará cada año el precio de la hora de utilización de la pista de pádel, cuando sea necesario encender los focos y determinará la forma de realizar dicho pago.
7.7 El uniforme a emplear por los jugadores será el deportivo normal y habitual en ese juego, tanto en ropa como en calzado, quedando prohibido utilizar las pistas de tenis a aquellos qe no cumplan con ese requisito.
7.8 La Junta Directiva decidirá los días y horarios que la pista se destina a clases, campeonatos y actividades sociales.
7.9 Queda terminantemente prohibido la utilización de la pista de pádel para cualquier actividad que, por su naturaleza, pueda deteriorarla. Especialmente se evitarán actividades realizadas con ruedas o rodines.
8 | De los empleados de la urbanización.
8.1 Todo personal contratado tendrá una misión que cumplir con la Urbanización, en aras de conseguir el correcto funcionamiento de todos los servicios y elementos comunes.
8.2 En atención a ello, las instrucciones emanadas de la Junta Directiva deberán de ser cumplidas exactamente por todos los propietarios.
8.3 Queda por tanto absolutamente prohibido todo tipo de discusión o queja directamente a los empleados, siendo el sistema el de dar cuenta al Presidente o Administrador del bloque, conforme al artículo de este reglamento siendo la Junta Directiva, a través de sus órganos, quien exclusivamente dará instrucciones, reconocimientos o sanciones a las personas contratadas.
9 | Del servicio de basuras.
9.1 Para el correcto funcionamiento de este servicio, evitando una desorganización que llevaría consigo problemas de malos olores e insalubridad, además de falta de estética, queda establecido que las basuras deberán de ser depositadas en los contenedores existentes al respecto, no pudiéndose dejar en lugar distinto bajo ningún concepto y quedando prohibido dejar bolsas u otro tipo de recipientes fuera del lugar destinado a tal efecto.
9.2 En el caso de que los objetos a depositar excedan de su tamaño al normal, sean muebles u objetos distintos de basuras o sean elementos contaminantes, los propietarios deberán llevarlos a los puntos limpios del Municipio, fuera de la Urbanización.
10 | Del garaje.
10.1 El garaje común es de uso exclusivo de los propietarios de los garajes existentes en él, no estando permitido el acceso al mismo por parte de vehículos de personas ajenas a la finca.
10.2 Queda prohibido el uso de material inflamable, explosivo o tóxico que pudiera constituir riesgo para la Comunidad, tanto en las plazas de garaje como en los trasteros.
10.3 La puerta común del garaje deberá quedar cerrada siempre que no haya ningún propietario dentro de él. Por motivos de seguridad, después de la apertura, el usuario deberá esperar a su cierre para evitar la entrada de intrusos.
10.4 Queda prohibido almacenar objetos distintos a vehículos en las plazas de aparcamiento.
11 | De las obras y reformas.
11.1 Ningún propietario podrá realizar ninguna obra que afecte al exterior del edificio, elementos de uso comunitario y fachada sin el consentimiento expreso de la Junta de Propietarios. A tal fin, se comunicará a la misma el proyecto a homogeneidad exterior, realizar y, después de comprobar que no rompe la homogeneidad exterior, esta Junta dará o no su aprobación. Si se obtiene la autorización, las obras se harán cumpliendo exactamente las recomendaciones técnicas, siendo responsable de ello el propietario.
11.2 La realización de las obras sin permiso o efectuada de manera distinta a la autorizada darán lugar a volver a su estado primitivo y ello sin perjuicio de los establecido en los artículos correspondientes de este Reglamento y de cualquier acción que corresponda a la Comunidad.
11.3 Expresamente, ningún propietario podrá realizar obras individuales en las fachadas exteriores, varias la pintura ni instalar elementos que modifiquen su estado y configuración arquitectónica y que en todo caso, difieran de los ya instalados. Queda prohibido la instalación de rótulos comerciales en la fachada, así como la instalación de antenas de cualquier tipo, cableado, aparatos de aire acondicionado o sus conducciones.
11.4 Cuando un propietario vaya a realizar obras en el interior de su vivienda, deberá de obtener el permiso pertinente por parte del Ayuntamiento de Benalmádena, dónde quedará reflejado las características de la obra y su no afectación a las estructuras o elementos comunes de la Comunidad. El propietario que realice obras, tendrá obligación de proteger convenientemente los elementos comunes (ascensor, escaleras, etc.) para que no resulten dañados así como dejarlos limpios y en orden.
12 | De la utilización de servicios comunes por invitados.
12.1 Para la utilización de servicios y elementos comunes por invitados de lo propietarios u ocupantes de viviendas o locales deberá de tenerse en cuenta, como regla principal, que este disfrute estará siempre supeditado a que sea posible y que no prive en ningún momento de los derechos de todos y cada uno de los propietarios o residentes en la Urbanización.
12.2 La Junta Directiva fijará cada año, por mayoría, las normas para invitados, número posible de cada servicio, máximo para cada propietario, etc. notificándose a los comuneros por escrito. Para la piscina queda establecido que podrán acceder junto con los propietarios un máximo de 4 invitados.
13 | De las viviendas arrendadas o cedidas.
13.1 Reiterando en su totalidad las obligaciones de los propietarios que vienen reflejadas en los Estatutos de la Comunidad, cada comunero estará obligado a dar cuenta al Presidente o Administrador de su bloque de la persona y demás datos del arrendamiento o cesionario del piso o local, pues de no mediar esta comunicación el ocupante carecerán de derecho para el uso y disfrute de lo servicios y elementos comunes.
13.2 En esta comunicación, que el Presidente o Administrador del bloque trasladará a la Junta Directiva, el arrendatario o cesionario hará constar que conoce y acepta los Estatutos de la Urbanización, los de su propio bloque y este Reglamento de Régimen Interior, comprometiéndose a su cumplimiento sin perjuicio de las acciones que, en su caso, deriven contra el propietario por la Comunidad.
13.3 En consecuencia, los derechos y obligaciones de los Estatutos y de este Reglamento afectan de idéntica forma a los ocupantes de las viviendas sean propietarios, usufructuarios, arrendatarios o usuarios por cualquier título de ocupación, o bien por simple cesión oneroso o gratuita del propietario.
13.4 En lo relacionado con las viviendas dedicadas total o parcialmente al alquiler turístico vacacional, los propietarios, además de observar y cumplir lo anterior deberán de:
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- Informar a la junta de gobierno para que incluya la vivienda en el censo creado para tal fin en la Comunidad.
- Facilitar a la junta de gobierno:
- Copia del alta de la vivienda en el Registro de Turismo de Andalucía para apartamentos y/o viviendas con fines turísticos.
- Copia del alta en el registro de huéspedes de la Policía Nacional o Guardia Civil así como declaración del método que se va a utilizar para cumplir con la obligación de informar de la identidad de cada huésped.
- Copia de una Póliza de Responsabilidad Civil en vigor que ampare de posibles daños a terceros (es obligatorio compartirla con la Comunidad en cada renovación)
- Informar en cada check in de las normas de régimen interno que los huéspedes deben de cumplir en cada periodo contratado. En cualquier caso, la propiedad será la única responsable del posible incumplimiento que puedan hacer los huéspedes (https://terrazasdelmar.online/regimen-interno).
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14 | Otras normas.
14.1 El propietario que tenga el cargo de Presidente de la comunidad será beneficiario de un 50% de descuento en su cuota de Comunidad, correspondiente a su vivienda, durante el tiempo que le corresponda dicho cargo.
14.2 La Urbanización, a través de los órganos representativos de la Comunidad, podrá exigir a los ocupantes los daños y perjuicios ocasionados e imponer las sanciones previstas en este Reglamento, sin perjuicios de la responsabilidad directa del propietario conforme a lo previsto en los Estatutos y naturalmente ejercitar las acciones previstas en la Ley de Propiedad Horizontal, Código Civil y demás normas legales.
